Traspaso a persona indeterminada

Este trámite implementado por el Ministerio de Transporte se realiza cuando el vendedor o el propietario de un vehículo desconoce su paradero, después de haber realizado la venta del mismo y no proceder con el trámite legal del traspaso ante el organismo de tránsito donde se encontraba matriculado el vehículo.

Es decir que, si aún figuras como propietario de un vehículo, pero no eres el poseedor actual o tenedor y ya pasaron más de tres años producto de la venta que en su momento no fue formalizada; podrás realizar el “traspaso a persona indeterminada”.

Estos son los requisitos para solicitar este trámite:

  • El formulario solicitud de tramites debe estar diligenciado y en el campo datos del comprador, debe colocarse “Persona Indeterminada”.

  • Paz y salvo de pagos de impuestos (últimos 5 años).

  • Inscrito ante el RUNT y no tener infracciones de tránsito o tener acuerdo de pago.

  • No se requiere SOAT ni RTM vigente.

  • Declaración juramentada indicando la fecha (DÍA-MES-AÑO) desde que vendió el vehículo demostrando como mínimo 3 años transcurridos, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y que desconoce el paradero del vehículo.

  • Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este deberá estar inscrito en RUNT, deberá presentar un contrato de Mandato o poder Especial.

  • Cuando se solicite por una entidad de derecho público, no se validará infracciones de tránsito, pagos de impuestos y no es necesario que hayan transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.

  • Si el vehículo cuenta con limitación registrada, debe aportar documento en el que se levante dicho gravamen.

  • No puede contar con un contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.

  • En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restaste para completar los tres (3) años.

NO SE REALIZA TRÁMITE CUANDO:

  • Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o por que el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.

  • Valor para moto $ 76.000 más el 1% del avalúo comercial del vehículo.

  • Valor para carro $ 109.900 más el 1% del avalúo comercial del vehículo.

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Fecha 25 de enero 2023

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