Requisitos trámites para vehículos
Traspaso, cambio de placa, cambio de color y mucho más…
Es el registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito, en ella se consignan las características tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.
Ver RequisitosInscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo.
Ver RequisitosEs el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de transporte público individual de pasajeros.
Ver RequisitosSe tiene que tramitar cuando se realiza cambio de servicio, cuando un vehículo pasa a ser clásico o antiguo y por cambio de formato de placas de dos letras cuatro números al formato tres letras tres números.
Ver RequisitosEs el trámite por medio del cual se expide un duplicado de la última Licencia de Tránsito que posee el vehículo.
Ver RequisitosEs el trámite mediante el cual se cancela la licencia de tránsito de un vehículo ante un Organismo de Tránsito. Como consecuencia de lo anterior el vehículo se da de baja del Registro Nacional Automotor.
Ver RequisitosEs el trámite por medio del cual se registra en el historial físico y electrónico del vehículo un contrato de prenda, el levantamiento del mismo o su modificación.
Ver RequisitosEs el traslado de la matrícula de un vehículo de donde se encuentra registrado o matriculado, a cualquier otro Organismo de Tránsito del país.
Ver RequisitosEs el ingreso de un vehículo al parque automotor de un Organismo de Tránsito proveniente de otro Organismo de Tránsito.
Ver RequisitosTrámite mediante el cual se matricula nuevamente un vehículo recuperado por las autoridades, al cual se le había cancelado la matrícula por haber sido objeto de hurto. El vehículo se matricula con la misma placa que se le había asignado en su registro inicial.
Ver RequisitosProcedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.
Ver RequisitosSe solicita duplicado de una o de las dos placas en caso de pérdida, destrucción, deterioro, robo o hurto de las mismas. Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ver RequisitosConsiste en la inscripción, trazo o impresión en el bloque del motor o del chasis del número de identificación que se encuentre registrado en la licencia de tránsito, cuando dicha identificación haya sido deteriorada, alterada o se dificulte su lectura o se presente pérdida de la plaqueta de identificación del mismo.
Ver RequisitosConsiste en cambiar el motor de un vehículo por otro. Este cambio solamente puede efectuarse por un motor nuevo.
Ver RequisitosConsiste en legalizar ante el Organismo de tránsito el cambio de color de un vehículo.
Ver RequisitosDocumento que se expide en donde se informa las características del vehículo, historial de propietarios, medidas cautelares, limitaciones, gravámenes y la titularidad actual del automotor.
Ver RequisitosMatricula de Vehículo o Registro Inicial (RMA)
Es el registro de un vehículo nuevo ante el organismo de tránsito.
Requisitos
- El formulario solicitud de trámites, debe estar diligenciado por comprador(es)
- El propietario deberá estar inscrito a RUNT.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas o en Acuerdo de Pago.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- Factura de venta con las improntas adheridas al respaldo.
- Certificado individual de aduana y/o declaración de importación.
- Pago de impuestos (si cancela).
- Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este deberá estar inscrito en RUNT y deberá presentar un contrato de Mandato o poder Especial.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Agendar tu cita en nuestra página web http://bit.ly/2W5X2LV o llamando a nuestra línea de atención telefónica (602) 285 5999.
PRECIOS
- Factura de venta. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
- Factura de venta del chasis y la carrocería para vehículos ensamblados o fabricados y vendidos en forma independiente.
- Factura de venta otorgada en el país de origen.
- Declaración de importación.
Nota: Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
- Factura de venta otorgada en el país de origen.
- Declaración de importación.
Nota: Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
Además de los requisitos generales adicione los siguientes:
- Cuando sean Importados por dichos organismos o por sus funcionarios: Declaración de importación inicial y modificatoria para vehículos importados por misiones diplomáticas o por sus funcionarios (La declaración de importación modificatoria debe contener como importador al adquiriente o donatario del vehículo, salvo que la declaración de importación modificatoria haya sido presentada por el funcionario diplomático que importó el automotor).
- Cuando hayan sido adquiridos por dichos organismos o por sus funcionarios en Colombia: Factura de venta para los vehículos adquiridos en Colombia por misiones diplomáticas o por sus funcionarios a través de una empresa comercializadora de vehículos.
- Cuando hayan sido adquiridos por dichos organismos o por sus funcionarios en Colombia: Autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Original de la declaración de importación.
- Factura de venta del país de origen del vehículo por matricular.
- Documento que acredite la disponibilidad del cupo para importar asignado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que el vehículo importado haya ingresado al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático en el exterior
- Documento de donación
- El vehículo debe tener una vida de servicio máximo de 20 años, contados a partir del año modelo.
Nota: Sólo podrán registrarse en el servicio oficial o particular.
- Carta de aceptación de la empresa vinculadora
- Autorización expedida por la dirección de transporte y tránsito del Ministerio de Transporte el registro inicial de vehículos clase camioneta
- Certificado de capacidad transportadora de la empresa a la cual vincula el nuevo vehículo, expedido por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte respectiva.
Nota: Los vehículos que ingresan en virtud de lo dispuesto en la Res. 3176 de 2008 (Incremento), deben ser propiedad en un cien por ciento (100%) de la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. En caso tal de que los vehículos hayan sido adquiridos por el sistema de leasing, el locatario deberá corresponder a la empresa habilitada para esta modalidad de servicio. En este caso se debe aportar copia simple del Contrato de Leasing.
- Carta de aceptación de la empresa vinculadora.
- Certificación de cumplimiento de requisitos en copia auténtica remitida directamente por el Ministerio de Transporte.
- Certificado de capacidad transportadora de la empresa a la cual vincula el nuevo vehículo, expedido por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte respectiva.
Nota: También podrán ser objeto de reposición vehículos camioneta doble cabina o Station Wagon hasta de nueve (9) pasajeros de capacidad para el servicio público de transporte especial, que hayan sufrido pérdida total, es decir, destrucción total que hayan ocurrido con posterioridad al 1° de junio de 2008.
Adicionalmente se debe acreditar a través del sistema RUNT los requisitos específicos previstos en la Resolución No. 7036 de 2012 por cada causal.
Nota: Aplicable a todas las categorías:a. Si el vehículo a ingresar corresponde a la misma configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos; b. Si el vehículo a ingresar es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se debe aplicar la tabla del art. 2 del Decreto 2944/13. c. Si el vehículo a ingresar es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos. d. La desintegración se debe cumplir con vehículos matriculados en el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se va a registrar el vehículo objeto de registro inicial. e. En aquellos casos en los cuales exista diferencia en el Peso Bruto Vehicular consignado en el Registro Nacional Automotor, en el Registro Nacional de Carga y/o en la Tabla de equivalencia adoptada en la Resolución 727 de 2013 o en la que la modifique o sustituya, para el cumplimiento de este requisito, la validación que se realiza a través del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, se hará de conformidad con la tabla de equivalencia adoptada por la Dirección de Transporte y Tránsito.
Excepción adicional: Están exentos de condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos señalados en el Decreto 2744/13.
- Carta de aceptación de la empresa afiliadora.
- Certificado de capacidad transportadora y orden de matrícula expedido por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte en donde tenga sede la empresa vinculadora del vehículo objeto de la solicitud de trámite.
- Orden de matrícula expedida por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte en donde tenga sede la empresa vinculadora del vehículo objeto de la solicitud de trámite.
Nota: Los vehículos clase automóvil para esta modalidad y servicio deben ser propiedad en un cien por ciento (100%) de la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. En caso tal de que los vehículos hayan sido adquiridos por el sistema de leasing, el locatario deberá corresponder a la empresa habilitada para esta modalidad de servicio. Esta información debe registrarse en el campo Datos del Propietario del Formulario de Solicitud de Trámite.
Certificado de Emisión por Prueba Dinámica emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para vehículos tipo motocicleta en el que se determine que el vehículo a matricular posee motor de cuatro (4) tiempos.
- Concepto de ingreso o certificado de capacidad transportadora expedido por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte.
- Carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
Certificación del Contrato de Leasing o datos del locatario para suscripción de contrato de leasing que contenga como mínimo: Nombre de la entidad financiera o leasing, datos básicos del vehículo a inscribir, (VIN o número de chasis), nombre, identificación y datos de notificación (mínimo dirección, ciudad y teléfono) del locatario y número de contrato.
Declaración de importación temporal incorporada en RUNT. Se expedirá la licencia de tránsito con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.
Certificado individual de Aduana, declaración de importación o factura de venta. Al reverso el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN. Solamente pueden ser matriculados en el servicio particular.
Traspaso de propiedad de un vehículo automotor
Inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo.
Requisitos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Vendedor y comprador deben estar inscritos en RUNT.
- Las improntas se podran adherir en el formulario de solicitud de trámite y/o documento soporte del traspaso como contrato de compra venta, acta de remate, hijuela, etc… Para los dobles traspasos se deberán adherir las improntas en los dos formularios de solicitud de trámite.
- (Cuando sea trámites múltiples pueden aportar improntas en el formulario de solicitud).
- Contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del dominio.
- SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente incorporado en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
- Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en RUNT.
- Paz y salvo de impuestos. (Para vehículo público deberá aportar la copia del recibo de pago de la última vigencia)
- Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, tanto del comprador como del vendedor o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Pago de los derechos del trámite.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- Pago por concepto de retención en la fuente.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
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PRECIOS
Además de los requisitos generales, adicione los siguientes:
- Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
Además de los requisitos generales, adicione los siguientes:
- Sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación con las improntas adheridas.
- Sentencia o escritura pública con sello de protocolización a través de la cual se acredita el respectivo derecho.
- Contrato de cesión de derecho de vinculación o afiliación suscrito por el cedente y el cesionario.
- Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través del cual se autoriza al nuevo propietario el uso del vehículo blindado.
- NOTA: No se requiere para los blindajes 1 y 2.
- Peritaje de la compañía aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcial.
- Formulario de Solicitud de Trámites, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación:“Persona Indeterminada”. No se exigen improntas.
- Inscrito ante el RUNT y no tener infracciones de tránsito (acuerdo de pago)
- No se requiere SOAT ni RTM vigente
- Paz y salvo de pagos de impuestos (últimos 5 años)
- Si el vehículo cuenta con limitación registrada, debe aportar documento en el que se levante dicho gravamen.
- Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este deberá estar inscrito en RUNT, deberá presentar un contrato de Mandato o poder Especial.
- No puede contar con un contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.
- Cuando se solicite por una entidad de derecho público no se exigirá infracciones de tránsito, pagos de impuestos y no es necesario que hayan transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
- En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido La posesión del mismo durante el tiempo restaste para completar los tres (3) años.
- Declaración juramentada indicando la fecha (DIA-MES-AÑO) desde que vendió el vehículo demostrando como mínimo 3 años transcurridos, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y que desconoce el paradero del vehículo.
- NO SE REALIZA EL TRAMITE CUANDO: *Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o por que el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
-
Valor para moto $ 76.000 más el 1% del avalúo comercial del vehículo.
-
Valor para carro $ 109.900 más el 1% del avalúo comercial del vehículo.
- El formulario de solicitud de trámites debe estar diligenciado anexándole las improntas exigidas en el reverso del documento. En el campo de propietario debe colocarse "Persona Indeterminada"
- Licencia de tránsito original o denuncio por la perdida.
- Paz y salvo de pagos de impuestos desde que se encuentra a persona indeterminada
- Declaración juramentada solicitando la revocatoria de traspaso a persona indeterminada, manifestando la fecha desde la cual es el poseedor del vehículo y la intención de legalizar el traspaso a su nombre y debe estar firmada por 2 testigos.
- El interesado (comprador) debe estar inscrito en RUNT.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas o en Acuerdo de Pago.
- Fotocopia de la cédula
- Para el SOAT y RTM la secretaría brinda aproximadamente de 8 a 10 días para la compra de estos.
- Se agenda cita para que cancele los derechos y anexe SOAT y RTM si están vencidas.
- Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este deberá estar inscrito en RUNT y deberá presentar un contrato de Mandato o poder Especial.
Nota: No deben haber pasado más de tres años contados a partir del traspaso a persona indeterminada.
- Solicitud de revocatoria del acto administrativo que originó la inscripción a persona indeterminada formulada por el interesado.
- Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad. En el campo de vendedor deberá llenarse con la anotación “Persona Indeterminada”.
- Para persona jurídica. Certificado de existencia y representación legal del interesado en legalizar el traspaso a su favor, con vigencia no mayor a treinta (30) días. Las entidades de derecho público, deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal.
- Estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores.
- Pago de los derechos del trámite de traspaso.
- Documento que demuestre la posesión del vehículo objeto de traspaso.
- Debe estar registrado en RUNT: 1. Que el interesado esté a paz y salvo por infracciones de tránsito. 2. El vehículo objeto del trámite cuente con el SOAT y la revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.
Nota: Una vez cancelada la matrícula, trascurridos tres años desde el traspaso a persona indeterminada, el interesado debe solicitar la revocatoria de este último trámite, cumpliendo los requisitos enunciados
anteriormente (Traspaso de vehículo cancelado y registrado a nombre de persona indeterminada a favor de persona determinada . 2. Aplica también para las matriculas canceladas en virtud de la Res. 5194 de 2008.
- Declaración de importación modificatoria incorporada en RUNT, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN con improntas adheridas al reverso (VIN, motor, serie, chasis o número único de identificación según corresponda).
Cambio de Servicio de un Vehículo Tipo Taxi
Es el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de transporte público individual de pasajeros.
Requisitos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, solicitando el cambio de servicio a particular, con improntas del vehículo adheridas.
- Devolución de la tarjeta de operación.
- Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en RUNT.
- SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente incorporado en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
- Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- El vehículo debe tener una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años.
- Desvinculación del vehículo de la empresa de servicio pública individual de pasajeros a la cual se encuentra afiliado.
- Registro fotográfico en el que se verifique que el color del vehículo ha sido cambiado.
- Pago de los derechos del trámite.
- En el momento de la entrega de las placas de servicio particular se tendrán que entregar las que lo identifican en el servicio público.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
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Cambio de Servicio y ColorCambio de Placa
Se tiene que tramitar cuando se realiza cambio de servicio, cuando un vehículo pasa a ser clásico o antiguo y por cambio de formato de placas de dos letras cuatro números al formato tres letras tres números.
Requisitos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente incorporado en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
- Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en RUNT.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Pago de los derechos del trámite.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- Para la entrega de las nuevas placas, el usuario tendrá que realizar la entrega de las placas anteriores.
- Copias de los recibos de pago de los últimos cinco años de impuestos del vehículo.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
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PRECIOS
Además de los requisitos generales, adicione los siguientes:
- Certificación expedida por la Entidad especializada en la preservación de vehículos antiguos y clásicos, inscrita ante el Ministerio de Transporte y registradas en el RUNT, con improntas del vehículo adheridas. Los juzgamientos se validan en el RUNT.
Además de los requisitos generales, adicione los siguientes:
- Documento en el cual se solicite el cambio de placas con improntas del vehículo adheridas.
Además de los requisitos generales, adicione los siguientes:
- Documento en el cual se solicite el cambio de placa.
- Tarjeta de registro o licencia de tránsito; en caso de pérdida manifestación de la misma, con improntas del vehículo adheridas.
Duplicado Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad)
Es el trámite por medio del cual se expide un duplicado de la última Licencia de Tránsito que posee el vehículo.
Requisitos
- Propietario debe estar inscrito en RUNT.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Propietario debe estar a paz y salvo por concepto de infracciones tanto a nivel local como Nacional.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- SOAT vigente.
- Aportar denuncio por perdida. (si el usuario no cuenta con el denuncio puede radicar el tramite sin aportarlo).
- Pago de los derechos por concepto de trámite.
- En caso de deterioro deberá entregar la original y recibir la nueva.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Se exige el pago del impuesto siempre y cuando sea Servicio Público
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
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PRECIOS
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado
- Declaración de importación modificatoria en la que se registre la ampliación del término de la declaración de importación inicial, con improntas del vehículo adheridas al reverso.
- SOAT vigente incorporado en RUNT.
- Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en RUNT
- Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito
- Pago de los derechos del trámite
Cancelación de Matrícula
Es el trámite mediante el cual se cancela la licencia de tránsito de un vehículo ante un Organismo de Tránsito. Como consecuencia de lo anterior el vehículo se da de baja del Registro Nacional Automotor.
Requisitos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Propietario debe estar inscrito en RUNT.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- Copias de los recibos de pago de los últimos cinco años de impuestos del vehículo.
- Pago de los derechos del trámite.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Licencia de tránsito o denuncio por pérdida.
- Paz y salvo por de impuestos. (Para vehículo público no se exige el pago de impuesto. Res 12359 del 2012 Art 16)
- Entrega de placas.
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
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PRECIOS
- Certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte (Incorporada en RUNT).
- Certificación de la revisión técnica de la Dijín.
- Reporte del accidente de tránsito incorporado a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT (RUNT).
- Certificación técnica de la Dijín en la que se detallen las características de identificación del vehículo.
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora (Vehículo asegurado). Cuando el vehículo no está asegurado la certificación (concepto técnico) sobre el daño lo puede entregar:
- Secretaría de tránsito
- Sijin (Dijin)
- Peritos autorizados por Juzgados y fiscalías.
- Bomberos
- Policía Nacional
- Registro fotográfico del accidente de tránsito tomado en el lugar de los hechos.
- Certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor.
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora (vehículo asegurado).
- Registro fotográfico que demuestre la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total.
- Certificación de la revisión técnica de la Dijín.
- Denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo.
- Certificación expedida por autoridad judicial, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.
- Para pérdida definitiva el tiempo que debe trascurrir entre la denuncia instaurada por la pérdida y la cancelación es de un (1) año.
- Nota: Aunque no está determinada la vigencia para el Acta de No Recuperado, Se recomienta por el área de Unidad Legal que tenga una vigencia de 90 días o que por lo menos se encuentre expedida dentro del mismo año en que se va a legalizar la cancelación de matricula, si excede este tiempo, a consideración se enviará a consulta con Registro Automotor que es la entidad competente en determinar si es procedente dar curso al trámite con el documento aportado.
- Declaración de exportación expedida por la autoridad competente.
- Certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín.
- Devolución de las placas y la licencia de tránsito (o tarjeta de registro).
- Devolución de la licencia de tránsito y las placas.
- Declaración de exportación expedida por la DIAN.
Adicional Servicio público individual, colectivo y masivo de radio de acción urbano (para efectos de reposición)
- Original de la Licencia de Tránsito a nombre del solicitante.
- Presentación y entrega de las placas que identificaban al vehículo como de servicio público colectivo, masivo o individual.
- Tarjeta de Operación vigente hasta la fecha de prestación del servicio.
- Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años (Debe consultarse por placa en la Web: www.valledelcauca.gov.co).
- Solicitud escrita del propietario del vehículo, donde manifieste que el vehículo de transporte público ya fue desintegrado totalmente.
- Constancia de que el vehículo fue sometido al proceso de desintegración física total expedida por la entidad desintegradora. Este documento es remitido directamente por la entidad desintegradora autorizada.
- Adicional para situaciones excepcionales de desintegración física total (accidente, motín, sedición, asonada u otra situación diferente al hurto) con fines de reposición.
- Certificación expedida por la autoridad judicial o policiva correspondiente que permita verificar la ocurrencia del hecho que haya dado como resultado la pérdida total del vehículo.
Inscripción, Levantamiento o Modificación de Prenda (Levanta Alerta)
Es el trámite por medio del cual se registra en el historial físico y electrónico del vehículo un contrato de prenda, el levantamiento del mismo o su modificación.
Requisitos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Documento original donde conste la inscripción, el levantamiento o la modificación del acreedor prendario de la limitación o gravamen, con improntas del vehículo adheridas.
- SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente incorporado en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
- Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en RUNT.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- Pago de los derechos del trámite.
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
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- NOTA: Para los trámites de vehículo público deben tener pago todas las vigencias de impuesto sin excepción, al momento de legalizar el trámite dentro de los documentos el cliente debe aportar copia del recibo de pago de las dos últimas vigencias.
PRECIOS
Traslado de Cuenta
Es solicitado cuando el propietario de un vehículo desea que este matriculado en otro organismo de tránsito.
Requisitos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, indicando el traslado y el Organismo de Tránsito donde se pretende trasladar, con improntas adheridas en el adverso.
- SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente incorporado en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
- Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en RUNT, cuando haya lugar a ella.
- Copias de los recibos de pago de los últimos cinco años de impuestos del vehículo.
- Paz y salvo de impuestos. (Para vehículo público deberá aportar la copia del recibo de pago de la última vigencia)
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"}
- Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Pago de los derechos del trámite (RUNT).
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- El solicitante deberá hacer entrega de la Licencia de Transito receptor en el momento de reclamar la nueva.
- Agendar tu cita en nuestra página web http://bit.ly/2W5X2LV o llamando a nuestra línea de atención telefónica (602) 285 5999.
PRECIOS
Requisitos Adicionales
- Estar a paz y salvo de la empresa de desvinculación 90 días.
- Carta de aceptación de la empresa transportadora. Vinculante.
- Concepto favorable (resolución No. 3405 de 2013).
- Original de la tarjeta de operación.
- El traslado se debe efectuar para reponer un vehículo de la misma modalidad.
- Autorización de la autoridad de transporte del Municipio receptor de la matrícula. (Concepto favorable, lo expide la STTM o la Alcaldia del Municipio).
- Que el vehículo a reponer sea desintegrado físicamente y la matricula cancelada.
- NOTA: Los vehículos tipo taxi no pueden realizar traslado de cuenta.
Radicación de Cuenta
Es el ingreso de un vehículo al parque automotor de un Organismo de Tránsito proveniente de otro Organismo de Tránsito.
Requisitos
- Propietario debe estar inscrito en RUNT.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado con improntas adheridas al respaldo.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Licencia de tránsito o denuncio por pérdida.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- SOAT vigente.
- Revisión Técnico Mecánica vigente.
- Paz y salvo de impuestos. (Para vehículo público deberá aportar la copia del recibo de pago de la última vigencia)
- Pago de los derechos por concepto de trámite.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
- Placas contra entrega
- NOTA: Si no se radica en los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del traslado, el organismo receptor devuelve la documentación al organismo de origen.
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Rematrícula por Hurto, Pérdida Definitiva o Desaparición Documentada
Trámite mediante el cual se matricula nuevamente un vehículo recuperado por las autoridades, al cual se le había cancelado la matrícula por haber sido objeto de hurto. El vehículo se matricula con la misma placa que se le había asignado en su registro inicial.
Requisitos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Orden de entrega definitiva del vehículo expedido por la Fiscalía General de las Nación con improntas adheridas.
- Revisión técnica original expedida por la DIJIN donde se constaten las características del vehículo.
- Copia del recibo de pago de impuesto del año en curso.
- SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente incorporado en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
- Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en RUNT.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Pago de los derechos del trámite.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- Cuando la rematrícula corresponda a un vehículo de servicio público se validan los requisitos especiales contemplados para la modalidad.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Para el trámite de rematrícula las características que el vehículo poseía antes de la comisión del delito deben ser las mismas que se presentan en el trámite, por tanto, cuando haya lugar a la regrabación o cambio de motor, entre otras situaciones, se debe requerir autorización de la Fiscalía General de la Nación en el que se consigne dicha información.
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través
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Cambio de Características de un Vehículo
Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.
Requisitos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Propietario debe estar inscrito en RUNT.
- Documento que pruebe el cambio de característica a modificar con improntas adheridas. Si el cambio de característica no tiene documento de soporte, las improntas del vehículo se adherirán en el formulario de solicitud de trámite.
- SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente incorporado en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
- Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en RUNT.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Pago de los derechos del trámite.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Copias de los recibos de pago de los últimos cinco años de impuestos del vehículo.
- Licencia de tránsito o denuncio por pérdida.
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
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- Factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería.
- Ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual se valida en el RUNT y debe estar homologada para el chasis del vehículo en el que se va a instalar.
- Documento a través del cual el taller autorizado por el Ministerio de Minas y Energía certifica que hizo la conversión a gas, con improntas del vehículo adheridas. Está información también se valida en el RUNT.
- Copia simple de la tarjeta se servicio de vehículo de enseñanza automovilística, expedida por el Ministerio de Trasporte.
- Los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o Leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística.
Duplicado de Placa
Se solicita duplicado de una o de las dos placas en caso de pérdida, destrucción, deterioro, robo o hurto de las mismas. Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Requisitos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente incorporado en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
- Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Pago de los derechos del trámite.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- Cuando la causal de duplicado de placas sea por deterioro, para la entrega de las nuevas, el solicitante tendrá que entregar las deterioradas.
- Se exige el pago del impuesto siempre y cuando sea Servicio Público
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
- NOTA: No se exige la presentación de licencia de tránsito. No se expedirá una nueva
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Regrabación de Motor, Chasis y/o Serial de un Vehículo
Consiste en la inscripción, trazo o impresión en el bloque del motor o del chasis del número de identificación que se encuentre registrado en la licencia de tránsito, cuando dicha identificación haya sido deteriorada, alterada o se dificulte su lectura o se presente pérdida de la plaqueta de identificación del mismo.
Requisitos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente incorporado en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
- Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en RUNT.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Pago de los derechos del trámite.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- Decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación.
- Copias de los recibos de pago de los últimos cinco años de impuestos del vehículo.
- Certificación de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la DIJIN. En cualquiera de las dos certificaciones enunciadas anteriormente se deberán adherir las improntas de la regrabación.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
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Además de los requisitos generales adicione los siguientes:
- Certificación de la revisión previa a la regrabación realizada por la Dijín en la que se determine el estado de identificación del vehículo especificando la necesidad de regrabar.
- Certificación de la revisión posterior a la regrabación realizada por la Dijín certiificando los guarismos regrabados.
Nota: En caso de deterioro o daño las improntas se deberán adherir en la revision previa y posterior de la Dijín. En los casos de pérdida se adherirán improntas de los guarismos regrabados.
Además de los requisitos generales adicione los siguientes:
- Decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación (Aplica también cuando el número se encuentre grabado en plaqueta).
- Certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizadas por la Dijín.
Nota: Las improntas se deberán adherir en la decisión judicial o en las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la Dijín.
Cambio de Motor
Consiste en cambiar el motor de un vehículo por otro. Este cambio solamente puede efectuarse por un motor nuevo.
Requisitos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- SOAT vigente incorporado en RUNT.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Pago de los derechos del trámite.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- Factura de compraventa.
- Copias de los recibos de pago de los últimos cinco años de impuestos del vehículo.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
- Declaración de importación del motor.
- Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en RUNT.
- NOTA: Cuando el motor no es nuevo el Organismo de Tránsito debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar completamente identificado el motor y la certificación emitida por la DIJIN en la que constate su procedencia.
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- Copia de la declaración de importación del motor sustituto.
- Declaración de importación del motor sustituto identificado plenamente.
- En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guión las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.
- Contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor.
- Certificación emitida por la Dijín en la que se constate su procedencia.
- En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guión las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.
Cambio de Color
Consiste en legalizar ante el Organismo de tránsito el cambio de color de un vehículo.
Requisitos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado y especificar el nuevo color.
- SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente incorporado en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
- Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
- Pago de los derechos del trámite.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). "Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite"
- Solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo, con improntas adheridas.
- Copias de los recibos de pago de los últimos cinco años de impuestos del vehículo.
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- NOTA: Cuando se realiza cambio de servicio de público a particular para vehículos especiales no es obligatorio el cambio de color.
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Solicitud de Certificado de Tradición
Documento que se expide en donde se informa las características del vehículo, historial de propietarios, medidas cautelares, limitaciones, gravámenes y la titularidad actual del automotor.
Requisitos
- Diligenciar solicitud de certificado de tradición.
- Pago del valor del certificado en las ventanillas autorizadas en los puntos de atención.
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Importante:
Si está legitimado para requerir copia de alguno de los documentos que reposan en la carpeta del vehículo deberá hacer la relación de los mismos en la solicitud.
No se suministrará información personal del propietario del vehículo como número del documento de identificación, teléfono y dirección de su residencia, tampoco se suministrará copia de documentos a terceros que sólo el propietario está legitimado para solicitar, sin poder o autorización expresa del propietario del vehículo.