Al momento de adquirir un vehículo a través de un crédito, notarás que en la tarjeta de propiedad aparecerá la anotación “limitación a la propiedad”. Esto significa que teniendo activa esta restricción, no es posible realizar el traspaso o traslado del vehículo a menos de que termines de cancelar tu deuda y realices el levantamiento de prenda o cuentes con la autorización de la entidad prendaria para hacer una cesión.
Los requisitos para radicar el trámite de cesión o levantamiento de prenda son:
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Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
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Documento original donde conste el levantamiento o la cesión, con improntas del vehículo adheridas.
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SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente incorporado en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
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Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en RUNT.
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Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, o haber efectuado un acuerdo de pago y estar al día en dichos pagos.
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Pago de los derechos del trámite ($165.900).
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Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
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Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Estar a paz y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, (consulta aquí). “Tenga en cuenta que en el momento de radicar se requerirá número y fecha de expedición del documento de las personas implicadas en el trámite”
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