¿Sabe que infracciones dan lugar a la inmovilización de su vehículo?

Existen ciertas acciones de los conductores que constituyen una infracción o contravención a las normas de transito y de acuerdo a la gravedad se establece un monto de la multa impuesta. El valor de la multa varía dependiendo de la gravedad de la misma.

Pero existen algunas que debe tener muy en cuenta ya que pueden dar lugar a la inmovilización del vehículo. En Pruebaderuta.com les traemos las infracciones de tránsito que dan lugar a la inmovilización del vehículo.

¿Qué es la inmovilización?

Es  la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, en este caso en particular y a diferencia de la retención preventiva, el vehículo se trasladara a patios oficiales o parqueaderos autorizados o sea, los aprobados por el organismo de tránsitocorrespondiente.

Infracciones de tránsito que dan lugar a inmovilización

Las siguientes infracciones de tránsito dan lugar a inmovilización:

A.12 Prestar servicio público con este tipo de vehículos (vehículo no automotor o de tracción animal). El vehículo será inmovilizado por primera vez durante cinco días, por segunda vez veinte días y tercera vez por cuarenta días.

B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.

B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.

B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.06. Conducir un vehículo con placas falsas.

B.07. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.

C.01. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.

C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente:

  1. a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
  2. b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones.
  3. c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclo rutas o ciclo vías.
  4. d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento.
  5. e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente.

Sólo sí el vehículo transita por vías arterias, vías principales y colectoras, de lo contrario sólo procede la inmovilización preventiva hasta que pase el horario de restricción.

C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, esto es, no llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería, en la parte posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros; en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, no llevar la leyenda “escolar”.

C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o éste no esté en funcionamiento.

C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental.

C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:

  1. a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito, así: (…)

Numeral 7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclo vías.

 C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.

C.35. No realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes con las siguientes condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes.

D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley. Siempre y cuando la póliza se encuentre vencida, en atención que si se adquiere una nueva póliza esta empezara a regir a partir de las 24 horas de ese día.

E.04. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. Además de la inmovilización se suspenderá la licencia de transito por 1 o 2 años cada vez que reincida y el vehículo será inmovilizado por 1 año.

Si quiere evitar la inmovilización de su vehículo tenga en cuenta las infraccionesdescritas en el artículo, que no lo encuentren fuera de base, con el SOAT vencido o sin revisión tecnomecánica, porque aparte de recibir un comparendo pueden inmovilizarlo y seguro que le saldrá muy costoso recuperarlo.

 

Fuente: Código Nacional de Transito (artículo 131 y resolución 3027 de 2010)

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