Recuerda que este trámite aplica solo para fotodetección y se debe realizar dentro de los primeros 11 días hábiles después de entregada la notificación.
Te explicamos los requisitos para cada caso.
CAMBIO DE INFRACTOR PROPIETARIO PERSONA NATURAL
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Deberán presentarse el propietario del vehículo e infractor que asumirá la multa con la cédula y Licencia de conducción original
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Si el propietario no tiene licencia de conducción se puede realizar el cambio
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el infractor debe tener licencia de conducción de acuerdo al vehículo que iba conduciendo
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Si no se presenta el propietario, debe enviar una carta de autorización para el cambio de infractor, debe estar autenticada por notaría y debe anexar fotocopia de la cédula del propietario e infractor.
CAMBIO DE INFRACTOR PROPIETARIO LEASING A PERSONA NATURAL
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Deberá presentarse el infractor que asumirá la multa.
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Presentar Cédula de Ciudadanía original, licencia de conducción original y fotocopias de las mismas.
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Carta de leasing indicando el locatario y/o conductor infractor.
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Cámara y comercio
CAMBIO DE INFRACTOR EMPRESAS A PERSONA NATURAL
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Deberá presentarse el infractor que asumirá la multa.
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Presentar Cédula de Ciudadanía original, licencia de conducción original y fotocopias de las mismas.
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Presentar Certificado de existencia y representación legal de la empresa (Cámara y Comercio).
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Presentar carta firmada por el representante legal autorizando el cambio de infractor.
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Fotocopia de cédula de representante legal de la empresa.
CAMBIO DE INFRACTOR ENTIDADES OFICIALES A PERSONA NATURAL
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Deberá presentarse el infractor que asumirá la multa.
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Presentar Cédula de Ciudadanía original, licencia de conducción original y fotocopias de las mismas.
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Carta del propietario indicando el nombre del infractor.
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Certificado de representación legal (resolución de nombramiento, acta de posesión, manual de funciones)
CAMBIO DE INFRACTOR PROPIETARIO FALLECIDO
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Deberá presentarse el infractor que asumirá la multa.
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Presentar Cédula de Ciudadanía original, licencia de conducción original y fotocopias de las mismas.
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Presentar fotocopia del acta o certificado de defunción del propietario.
NOTA: ES POSIBLE SOLO SI LA STTM LO AUTORIZA
Publicado el 29 de marzo 2021.