Preguntas y respuestas sobre la resolución que reglamenta el registro y circulación de ciclo motores.

El Ministerio de Transporte dio a conocer este jueves las normas que regirán en todo el territorio nacional para la circulación de los vehículos automotores de tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, entre estos las populares motos eléctricas.

Esta reglamentación pone en cintura a estos vehículos al imponerles unas condiciones y unas exigencias, pues su crecimiento desbordado se convirtió en un problema de seguridad vial en las principales calles de las ciudades colombianas.

¿Cuáles son los principales cambios? 

Uno de los cambios más importantes es que se les exige a sus conductores portar Soat, tener licencia de conducción y los vehículos deberán tener certificado de revisión técnico-mecánica y ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

También les impone a las motos eléctricas la obligación de circular por un carril de la calzada. En adelante no podrán circular por las ciclorrutas.

¿A qué velocidad deben transitar? 

Las bicicletas con pedal asistido o con motor eléctrico no deberán superar los 25 kilómetros por hora y su peso no puede ser mayor a los 35 kilogramos.

¿Se puede usar para servicio público? 

Una de las más importantes condiciones que impone la resolución 160 del 2 de febrero del 2017 es que prohíbe la utilización de estos vehículos (de tres y cuatro ruedas) para servicio público.

¿Y en seguridad…?

En cuanto a seguridad, la resolución les recuerda a los usuarios de bicicletas convencionales y asistidas que el uso del casco es de carácter obligatorio y deben seguir lo ordenado por el Código Nacional de Tránsito.

¿Necesito SOAT, MATRÍCULA y REVISIÓN…?

Es totalmente voluntario si quieres registrar o sacar estos documentos, si la fecha de importación es antes del 02 de febrero de 2017.

¿Entonces cuáles son las que necesitan SOAT, MATRÍCULA y REVISIÓN…?

Necesitarán matrícula , SOAT y revisión técnico-mecánica todas las que ingresen al país luego del 02 de febrero de 2017.

¿Necesito pase o licencia de conducción…?

Sí el uso de pase será obligatorio. Tienes plazo hasta el 02 de agosto de 2017, para tramitar tu licencia. “Articulo 9. Licencias de Conducción: Los conductores de los vehículos tipo ciclomotor o tricimoto deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1500 de 2005 o la norma que la modifique o constituya”.

¿Qué pasa si no cumplo con la reglamentación…?

Los conductores que no respeten las condiciones previstas en dicha resolución deberán cumplir con las sanciones correspondientes.

¡Ten en cuenta!

El Artículo 8 de la resolución 160 señala que este tipo de vehículos deberán tener dispositivos de luz atrás y adelante, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica (pito). Deben transitar por el centro del respectivo carril. No podrán transitar sobre aceras o andenes, ciclo- vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.

Después de las 6:00 p.m. y antes de las 6:00 a.m. los conductores y acompañantes deberán portar chaleco reflectivo.

Los conductores deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1, mientras que los de los vehículos clase cuadriciclos deberán tener como mínimo categoría B1.

En cuanto a la revisión técnico-mecánica, esta se llevará a cabo en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) una vez el Icontec emita la norma técnica o se adopten las normas que establezcan los parámetros, pruebas y requisitos para realizarla. Finalmente, la resolución también establece que aquellos conductores que no acaten las condiciones previstas serán objeto de las sanciones señaladas en el Código de Tránsito.

Descargar Resolución

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