Luces medias

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¿En donde deben los conductores encender las luces medias cuando transitan por carretera, de acuerdo con lo dispuesto por el ministerio de transporte?

De conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones No 4007 de 2005 y 4016 de 2006, todo vehículo que transite por las carreteras de la Nación o de los departamentos deben transitar con las luces medias encendidas durante las 24 horas del día. En el caso de las carreteras nacionales ya sean ellas concesionadas o no, el lugar donde comienza la obligación de transitar con las luces medias encendidas, es el kilómetro cero a la salida del casco urbano de cada una de las ciudades, cuando el paso por la misma no esta a cargo de la Nación. En el casco urbano de los municipios a través de los cuales cruzan las vías nacionales no es obligatoria la medida.

¿Me pueden colocar un comparendo por tener fundida una luz de mi vehículo?

De acuerdo al Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002, establece en el artículo 131 literal C que transitar sin los dispositivos luminosos requeridos da lugar a la imposición de la sanción de multa equivalente a quince (15) SMLDV.

Fuente: https://www.mintransporte.gov.co/preguntas-frecuentes/11/seguridad-vial—luces/

Fecha de publicación: 21 de enero 2021.

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