LAS GRAVES CONSECUENCIAS DE REINCIDIR EN UNA SANCIÓN DE TRÁNSITO

El artículo 124 del Código Nacional de Tránsito define como reincidencia haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses. Así el mismo artículo estipula que “en caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses”.

Para ser declarado reincidente, ¿las infracciones cometidas deben ser las mismas?

No es necesario que se trate de la misma infracción, pueden ser todo el tipo de infracciones contempladas en el código de tránsito.

También es importante aclarar que un conductor reincidente no solamente está expuesto a la suspensión de su licencia de tránsito, sino también se verían afectados derechos como la libre locomoción en vehículos automotores, así como el de trabajo en el caso de que sus funciones laborales se desarrollen a través de la conducción.

Si la persona reincidente decide hacer caso omiso a la suspensión de su licencia de conducción y es sorprendido ejerciendo actividades de conducción de vehículo automotor, se vería inmerso en el delito de fraude a resolución judicial señalado en el artículo 454 del Código Penal Colombiano, razón por la cual se enfrentaría a un proceso penal y sería expuesto a la cancelación de su licencia.

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