¿Conoces cuáles son las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción?

La licencia de conducción se suspenderá:

Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. Por decisión judicial.Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
La licencia de conducción se cancelará:

Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. Por decisión judicial.Por muerte del titular.Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
PARÁGRAFO. Modificado por el art. 3, Ley 1696 de 2013.La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación. https://www.colombia.com/actualidad/codigos-leyes/codigo-de-transito/Tit2Cp2-licencia-de-conduccion.aspx

Vanessa Velez

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