El Ministerio de Transporte no ha reglamentado las características del chaleco para moto, por lo cual se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y la resolucion 3027 de Julio del 2010, que establece que los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.