













Traspaso, cambio de placa, cambio de color y mucho más…
Es el registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito, en ella se consignan las características tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.
Ver RequisitosInscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo.
Ver RequisitosEs el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de transporte público individual de pasajeros.
Ver RequisitosSe tiene que tramitar cuando se realiza cambio de servicio, cuando un vehículo pasa a ser clásico o antiguo y por cambio de formato de placas de dos letras cuatro números al formato tres letras tres números.
Ver RequisitosEs el trámite por medio del cual se expide un duplicado de la última Licencia de Tránsito que posee el vehículo.
Ver RequisitosEs el trámite mediante el cual se cancela la licencia de tránsito de un vehículo ante un Organismo de Tránsito. Como consecuencia de lo anterior el vehículo se da de baja del Registro Nacional Automotor.
Ver RequisitosEs el trámite por medio del cual se registra en el historial físico y electrónico del vehículo un contrato de prenda, el levantamiento del mismo o su modificación.
Ver RequisitosEs el traslado de la matrícula de un vehículo de donde se encuentra registrado o matriculado, a cualquier otro Organismo de Tránsito del país.
Ver RequisitosEs el ingreso de un vehículo al parque automotor de un Organismo de Tránsito proveniente de otro Organismo de Tránsito.
Ver RequisitosTrámite mediante el cual se matricula nuevamente un vehículo recuperado por las autoridades, al cual se le había cancelado la matrícula por haber sido objeto de hurto. El vehículo se matricula con la misma placa que se le había asignado en su registro inicial.
Ver RequisitosProcedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.
Ver RequisitosSe solicita duplicado de una o de las dos placas en caso de pérdida, destrucción, deterioro, robo o hurto de las mismas. Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ver RequisitosConsiste en la inscripción, trazo o impresión en el bloque del motor o del chasis del número de identificación que se encuentre registrado en la licencia de tránsito, cuando dicha identificación haya sido deteriorada, alterada o se dificulte su lectura o se presente pérdida de la plaqueta de identificación del mismo.
Ver RequisitosConsiste en cambiar el motor de un vehículo por otro. Este cambio solamente puede efectuarse por un motor nuevo.
Ver RequisitosConsiste en legalizar ante el Organismo de tránsito el cambio de color de un vehículo.
Ver RequisitosDocumento que se expide en donde se informa las características del vehículo, historial de propietarios, medidas cautelares, limitaciones, gravámenes y la titularidad actual del automotor.
Ver RequisitosNota: Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
Nota: Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
Además de los requisitos generales adicione los siguientes:
Nota: Sólo podrán registrarse en el servicio oficial o particular.
Nota: Los vehículos que ingresan en virtud de lo dispuesto en la Res. 3176 de 2008 (Incremento), deben ser propiedad en un cien por ciento (100%) de la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. En caso tal de que los vehículos hayan sido adquiridos por el sistema de leasing, el locatario deberá corresponder a la empresa habilitada para esta modalidad de servicio. En este caso se debe aportar copia simple del Contrato de Leasing.
Nota: También podrán ser objeto de reposición vehículos camioneta doble cabina o Station Wagon hasta de nueve (9) pasajeros de capacidad para el servicio público de transporte especial, que hayan sufrido pérdida total, es decir, destrucción total que hayan ocurrido con posterioridad al 1° de junio de 2008.
Adicionalmente se debe acreditar a través del sistema RUNT los requisitos específicos previstos en la Resolución No. 7036 de 2012 por cada causal.
Nota: Aplicable a todas las categorías:a. Si el vehículo a ingresar corresponde a la misma configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos; b. Si el vehículo a ingresar es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se debe aplicar la tabla del art. 2 del Decreto 2944/13. c. Si el vehículo a ingresar es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos. d. La desintegración se debe cumplir con vehículos matriculados en el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se va a registrar el vehículo objeto de registro inicial. e. En aquellos casos en los cuales exista diferencia en el Peso Bruto Vehicular consignado en el Registro Nacional Automotor, en el Registro Nacional de Carga y/o en la Tabla de equivalencia adoptada en la Resolución 727 de 2013 o en la que la modifique o sustituya, para el cumplimiento de este requisito, la validación que se realiza a través del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, se hará de conformidad con la tabla de equivalencia adoptada por la Dirección de Transporte y Tránsito.
Excepción adicional: Están exentos de condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos señalados en el Decreto 2744/13.
Nota: Los vehículos clase automóvil para esta modalidad y servicio deben ser propiedad en un cien por ciento (100%) de la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. En caso tal de que los vehículos hayan sido adquiridos por el sistema de leasing, el locatario deberá corresponder a la empresa habilitada para esta modalidad de servicio. Esta información debe registrarse en el campo Datos del Propietario del Formulario de Solicitud de Trámite.
Certificado de Emisión por Prueba Dinámica emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para vehículos tipo motocicleta en el que se determine que el vehículo a matricular posee motor de cuatro (4) tiempos.
Certificación del Contrato de Leasing o datos del locatario para suscripción de contrato de leasing que contenga como mínimo: Nombre de la entidad financiera o leasing, datos básicos del vehículo a inscribir, (VIN o número de chasis), nombre, identificación y datos de notificación (mínimo dirección, ciudad y teléfono) del locatario y número de contrato.
Declaración de importación temporal incorporada en RUNT. Se expedirá la licencia de tránsito con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.
Certificado individual de Aduana, declaración de importación o factura de venta. Al reverso el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN. Solamente pueden ser matriculados en el servicio particular.
Además de los requisitos generales, adicione los siguientes:
Además de los requisitos generales, adicione los siguientes:
Nota: No deben haber pasado más de tres años contados a partir del traspaso a persona indeterminada.
Nota: Una vez cancelada la matrícula, trascurridos tres años desde el traspaso a persona indeterminada, el interesado debe solicitar la revocatoria de este último trámite, cumpliendo los requisitos enunciados
anteriormente (Traspaso de vehículo cancelado y registrado a nombre de persona indeterminada a favor de persona determinada . 2. Aplica también para las matriculas canceladas en virtud de la Res. 5194 de 2008.
Además de los requisitos generales, adicione los siguientes:
Además de los requisitos generales, adicione los siguientes:
Además de los requisitos generales, adicione los siguientes:
Adicional Servicio público individual, colectivo y masivo de radio de acción urbano (para efectos de reposición)
Además de los requisitos generales adicione los siguientes:
Nota: En caso de deterioro o daño las improntas se deberán adherir en la revision previa y posterior de la Dijín. En los casos de pérdida se adherirán improntas de los guarismos regrabados.
Además de los requisitos generales adicione los siguientes:
Nota: Las improntas se deberán adherir en la decisión judicial o en las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la Dijín.
Importante:
Si está legitimado para requerir copia de alguno de los documentos que reposan en la carpeta del vehículo deberá hacer la relación de los mismos en la solicitud.
No se suministrará información personal del propietario del vehículo como número del documento de identificación, teléfono y dirección de su residencia, tampoco se suministrará copia de documentos a terceros que sólo el propietario está legitimado para solicitar, sin poder o autorización expresa del propietario del vehículo.