¿Sabes cómo cuidar la pintura de tu vehículo?

A pesar de los grandes avances conseguidos por la industria automotriz, las pinturas vehiculares siguen siendo propensas a sufrir rayones ocasionados por lavar el auto con poca agua, rozar la carrocería contra la rama de un árbol o por los frecuentes ‘toques’ ocasionados por los motociclistas al tratar de pasar por donde no caben, entre otros motivos.

Afortunadamente, hoy en día los propietarios de vehículos disponen de centros de servicio dotados con personal profesional, equipos y productos envasados de última generación desarrollados para eliminar los rayones profundos y otras imperfecciones de pintura como por arte de magia.


Sin embargo, lo ideal es evitar los rayones y para ello te brindamos estas recomendaciones para mantener reluciente la pintura de tu auto:


* No deje el vehículo expuesto en sitios en donde los vándalos o el tráfico de personas puedan arruinar la pintura.

* Evite la exposición de la carrocería al sol o a la intemperie durante largos periodos.

* Lave el auto en sitios especializados. Si lo hace en casa, hágalo a la sombra y utilizando abundante agua y paños suaves.

* Después de lavarlo séquelo muy bien con aire a presión o un trapo limpio no abrasivo.

* Si el vehículo está embarrado no lo lave en casa. Llévelo a un sitio especializado para lavarlo completamente (guardabarros, por debajo y carrocería) usando agua a alta presión.

* No marche cerca de volquetas u otros vehículos que lleven arena, piedra u otros materiales que puedan caer y dañar la pintura.

* No se recueste, ni se siente sobre el vehículo. No permita que otras personas lo hagan.

* Evite pasar cerca de las ramas de árboles que hay en las bermas de las vías.

* En los estacionamientos busque un lugar amplio en donde haya espacio suficiente para abrir las puertas del propio vehículo y las de los autos parqueados al lado.

* No brille la pintura más de dos veces al año.


El fiel seguimiento de estos sencillos consejos, sumado a un adecuado y permanente aseo de la carrocería, le permitirá mantener su auto tan reluciente como el día en que lo recibió en el concesionario.

Fuente:

https://www.elpais.com.co/contenido-premium/sabe-como-cuidar-la-pintura-de-su-vehiculo.

Mitos más frecuentes sobre las normas de tránsito

Debido a la desinformación que se hace viral por medio de cadenas de WhatsApp y demás redes sociales, aclararemos algunos mitos que tienen los conductores sobre las normas de tránsito.

1. Todos los ocupantes del vehículo deben usar el cinturón de seguridad.

VERDADERO. El Código Nacional de Tránsito dice que todos los ocupantes del automotor deben usar este elemento. La infracción por incumplir esta norma tiene un costo de $414.058 y es el conductor quien debe pagarla.

2. El Soat se puede portar en el celular o en cualquier dispositivo móvil.

VERDADERO. Está permitido que los conductores pueden portar en formato electrónico el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, en su celular o en cualquier dispositivo móvil, así como impreso en cualquier papel. Además, desde el primero de enero del 2019 Soat se está expidiendo en un único formato que reemplaza al impreso en papel de seguridad.

3. Está prohibido manejar con gafas de sol.

FALSO. Los únicos vidrios oscuros prohibidos en Colombia son los polarizados, a partir de ciertos niveles. Pero en realidad, el Código Nacional de Tránsito no dice que está prohibido conducir con gafas de sol: de hecho, hay gafas de sol con tecnología antireflejo que ayudan a mejorar la visibilidad de las personas a ciertas horas del día y de esta manera, pueden prevenir accidentes de tránsito.

4. Está prohibido conducir mientras se habla con audífonos manos libres.

FALSO. El Código Nacional de Tránsito permite hablar por sistemas móviles de comunicación, como celulares o tablets, al mismo tiempo que se conduce, solo si esta actividad se realiza con “accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”. Si el conductor habla por celular u otro dispositivo móvil sin usar manos libres, la multa es de $ 414.045.

5. Una cerveza no marca en la prueba de alcoholemia.

FALSO. El límite para que el test de alcoholemia dé positivo no depende del número de tragos o de cervezas que usted se tome, sino de la capacidad de su organismo para metabolizar el alcohol.

6. El extintor debe ser de 5 libras y debe estar en el interior de la cabina del carro.

FALSO. El artículo 30 del Código Nacional de Tránsito dice que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin tener como mínimo un extintor, entre otros equipos seguridad vial. Sin embargo, no dice nada sobre el tamaño mínimo del extintor o el lugar del carro donde debe guardarse. No portar el kit de seguridad vial acarrea una multa de $414.045.

7. En la silla del copiloto sólo se puede sentar alguien mayor de 10 años.

VERDADERO. Por razones de seguridad, los menores de diez años no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo. Además, la norma dice que los menores de dos años solo pueden viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él. La multa para quien lleva de copiloto a un menor de 10 años es de $220.824.

8. Si lo para un guarda y no tiene los documentos de su vehículo, tiene 20 minutos para conseguirlos.

FALSO. Si usted no tiene la tarjeta de propiedad de su vehículo, puede decirle a alguien que se la traiga, pero la norma no especifica cuánto tiempo tiene para hacer este trámite. Pero si usted conduce sin licencia de conducción, el Soat o la revisión técnico mecánica, sí hay sanción.

Fuente:

https://www.elpais.com.co/cali/le-aclaramos-los-diez-mitos-mas-frecuentes-sobre-las-normas-de-transito-en.html

Requisitos para solicitar tu licencia de conducción

Hoy, quienes van a sacar su licencia de conducción por primera vez deben probar que son idóneos a la hora de tomar el volante. De hecho, desde que la Superintendencia de Tránsito y Transporte expidió la resolución 1349 del 2017, el trámite de estos documentos para poder manejar y disminuir los índices de accidentalidad en el país se volvió mucho más riguroso. Continue reading

Realiza tu acuerdo de pago

Si tienes una multa que te está generando intereses y no tienes la totalidad del dinero para realizar el pago, ¡tranquilo! tenemos una opción para ti.

Sal de tus deudas. Solicita tu acuerdo y empieza a cancelar de manera mensual, con cuotas moderadas, evitando que incrementen más los intereses y obteniendo la posibilidad de realizar cualquier tipo de trámites ante la Secretaría de Tránsito.

Estos son los requisitos:

  • Cédula original y copia.

  • Llevar valor de cuota inicial.

  • Si va un tercero debe ser con poder de autorización autenticado, con firma y huella.

Si requieres más información escríbenos a través de nuestras redes sociales: Facebook o Twitter o llámanos a nuestra línea 285 5999.

 

 

Pautas para ser un peatón ejemplar

De acuerdo con información procesada por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial (ONSV), en el período ene – nov de 2018 se registraron un total de 797 fallecidos en siniestros viales en el Valle del Cauca, de los cuales el 24,8% pertenece a peatones.

Teniendo en cuenta este panorama, te brindamos algunas recomendaciones para que no seas parte de las estadísticas de muertos o lesionados en accidentes de tráfico:

  • Mira bien a cada costado antes de cruzar la calle. Las personas que no siguen esta directriz aportan el mayor número de peatones muertos.

  • Cruza siempre las calles o las avenidas por los puentes peatonales, cebras, semáforos peatonales, esquinas o puntos señalizados para tal fin.

  • Respeta los semáforos peatonales. No pases en rojo aunque no detectes vehículos circulando. Verifica que tienes tiempo suficiente para pasar antes que la luz cambie de verde a rojo.

  • No te distraigas mientras caminas. Presta atención al cruzar las calles y evite actos como hablar por celular o utilizar audífonos que impidan escuchar los pitos o ruido de los automotores.

  • Si vas con niños, tómalos de la mano para mayor control sobre ellos.

  • Si caminas en la noche, usa vestuario de tonos claros o  reflectivos.

  • Camina únicamente por la acera, y si no existe, transita por el borde del camino en el mismo sentido del tráfico.

  • Aunque los peatones son los ‘reyes’ de la vía, lamentablemente, muchos conductores ignoran este mandato y atropellan a las personas, incluso, en las mismas ‘cebras’ dispuestas exclusivamente para el paso de peatones. Por esta razón, los peatones no pueden asumir que tienen prioridad de paso.

  • No ingieras alcohol. Y si vas a tomar, no camine, tome un taxi.

Fuentes:

https://vehiculos.elpais.com.co/noticias/sea-un-peaton-ejemplar-id657

https://ansv.gov.co/

Requisitos de traspaso

Si el trámite de traspaso vas a realizar estos serán los requisitos que debes usar:

  • Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, descargalo aquí.
  • Contrato de compraventa, documento o declaración en la que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, con improntas adheridas en la parte final o al reverso del documento.
  • SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente incorporado en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito), consulta aquí.
  • Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en RUNT, consulta aquí.
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, tanto del comprador como del vendedor, consulta aquí.
  • Pago por concepto de retención en la fuente.
  • Copias de los recibos de pago de los últimos cinco años de impuestos del vehículo.
  • Pago de los derechos del trámite.
  • Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
  • Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante, descargalo aquí.
  • Valor: Moto $115.100 Carro $142.500.

Para agendar tu cita te ofrecemos estas opciones:

1. Ingresa aquí y diligencia los campos para que puedas asistir a tu cita.

2. Escríbenos a través de nuestras redes sociales: Facebook o Twitter.

3. Llámanos a nuestra línea 2855999.

Lo que necesitas saber sobre la renovación

Si manejas vehículo y no sabes cuándo debes renovar tu licencia, este artículo es para ti!

Aunque la Ley 1383 de 2010 establecía una vigencia indefinida para las licencias de conducción de vehículos de servicio particular, las modificaciones introducidas por el artículo 197 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, define la vigencia de acuerdo con la edad así:

1. Vigencia licencias de conducción servicio particular

  • 10 años para conductores menores de 60 años de edad

  • 5 años para personas entre 60 años y 80 años de edad

  • 1 año para mayores de 80 años de edad.

2. Vigencia licencias de conducción servicio público

  • 3 años para conductores menores de 60 años de edad

  • 1 año para mayores de 60 años de edad.

¿Cómo saber si debo o no renovar?

Fácil, ingresa Aquí para conocer la información.

Requisitos para refrendar licencia

La solicitud es personal, el interesado debe estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y presentar su documento de identidad.

  • Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito a nivel nacional.

  • Examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), incorporado en la página del RUNT. (A excepción de expedición por cambio de documento y duplicado).

  • Pago de derechos del trámite.

Si requieres más información escríbenos a través de nuestras redes sociales: Facebook o Twitter o llámanos a nuestra línea 285 5999.

Requisitos cambio de infractor

En caso de que recibas una notificación por fotodetección pero no eras tú quien manejaba el vehículo, podrás trasladar la multa a la persona realmente infractora.

Los requisitos son:

CAMBIO DE INFRACTOR, PROPIETARIO PERSONA NATURAL

  • Deberán presentarse el propietario del vehículo e infractor que asumirá la multa, si no se presenta el propietario debe enviar una carta de autorización para el cambio de infractor autenticada por notaria.

  • Cédula de Ciudadanía original del propietario.

  • Cédula de Ciudadanía original y copia de quien asume la infracción.


CAMBIO DE INFRACTOR, PROPIETARIO LEASING

  • Deberá presentarse el infractor que asumirá la multa.

  • Cédula de Ciudadanía original y fotocopia.

  • Carta de leasing indicando el locatario y/o conductor infractor.

CAMBIO DE INFRACTOR EMPRESAS

  • Deberá presentarse el infractor que asumirá la multa.

  • Cédula de Ciudadanía original y fotocopia.

  • Certificado de existencia y representación legal de la empresa (Camara y comercio).

  • Carta firmada por el representante legal autorizando el cambio de infractor.

  • Fotocopia de cédula de representante legal de la empresa.


CAMBIO DE INFRACTOR ENTIDADES OFICIALES

  • Deberá presentarse el infractor que asumirá la multa.

  • Cédula de Ciudadanía original y fotocopia.

  • Carta del propietario indicando el nombre del infractor.

PROPIETARIO FALLECIDO

  • Deberá presentarse el infractor que asumirá la multa.

  • Cédula de Ciudadanía original y fotocopia.

  • Fotocopia del acta o certificado de defunción del propietario.

Pasos para solicitar la prescripción de multa

Si has sido multado (ya sea por orden de comparendo entregada personalmente por un agente de tránsito o debido a una infracción que quedó registrada en una foto multa) y quieres solicitar su eliminación, debes cumplir con estos requisitos:

  • Deben transcurrir tres años calendario después de la fecha de imposición del comparendo.

  • No haber realizado acuerdo de pago.

  • No haber solicitado audiencia.

  • No tener proceso de cobro coactivo por parte del CTP.

Todo lo anterior se rige bajo lo establecido en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre donde queda estipulado el lapso de prescripción de una multa por violación a las normas de tránsito.

Si requieres más información escríbenos a través de nuestras redes sociales: Facebook o Twitter o llámanos a nuestra línea 285 5999.