Nuevos cruces semafóricos y semáforos para ciclistas en Palmira.

Como apertura a la Semana de la Movilidad Saludable, Segura y Sostenible, la Alcaldía de Palmira a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, realizó este lunes 18 de septiembre, a partir de las 5:00 de la tarde, la inauguración de los nuevos Cruces Semafóricos e implementación de Semáforos para Ciclistas, en cumplimiento de la campaña “Semaforizando por la vida”, para la preservación de la integridad de los conductores y actores de las vías.

La entrega de la obra en la Calle 47 con Carrera 39, parte posterior de Unicentro, que tuvo un costo de 774 millones de pesos, fue acompañada por el gabinete municipal, medios de comunicación y líderes comunitarios. El mandatario Jairo Ortega Samboní, expresó, que esta inversión en semáforos proviene de las multas que cancelan los usuarios, y la alcaldía las reinvierte en señalización para la zona urbana y algunos corregimientos. “Ahora, la comunidad será la encargada de cuidar esta obra, acatar dichas señales y denunciar cualquier intención de destrucción por parte de los vándalos” puntualizó, el Alcalde de Palmira.

El Secretario de Tránsito, Jorge Enrique Calero Caicedo, manifestó, que a través de esta campaña buscan salvaguardar la integridad a los actores de las vías y disminuir accidentes. Los cruces semafóricos y adecuaciones, entregadas hoy por parte del alcalde, están ubicados en la Avenida 9ª con Calle 10, entrada al corregimiento de Rozo, Calle 47 con Carrera 39, Carrera 39 Calle 42, Calle 42 Carrera 35, Calle 47 Carrera 34 C, Calle 47 Carrera 34, Calle 47 Carrera 28, Calle 42 Carrera 5ª, Calle 44 Carrera 19, Calle 31 Carrera 20, Calle 30 Carrera 18, Calle 30 Carrera 15, Calle 28 Carrera 29, Calle 32 Carrera 29, Calle 33 con Carrera 32, y la Calle 32 con Carrera 33 A.

Fuente: Alcaldía de Palmira

Kit de carretera obligatorio

Cuando eres un actor de la movilidad la seguridad puede hacer la diferencia.

El comportamiento y la responsabilidad tienen una cuota gigante en la prevención de accidentes. Sin embargo la Ley ha definido que existen unas obligaciones que permiten reaccionar mejor ante una emergencia.

El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), reglamentó en su artículo 30 un equipo de carretera mínimo para poder transitar por el territorio nacional.

Conoce cuáles son los implementos que hacen parte del equipo de carretera mínimo en esta imagen:

 

Kit de carretera CTP Palmira

DÍA NACIONAL SIN AUTOMOVIL Y SIN MOTOCICLETA

DIA SIN CARRO PALMIRA SEPTIEMBRE 2017

Este 22 de Septiembre, entre las 7:30 de la mañana y las 6:00 de la tarde, se realizará en Palmira, el día nacional sin automóvil y sin motocicleta.

De acuerdo con el Secretario de Tránsito y Transporte, Jorge Enrique Calero Caicedo, en Palmira se ha dispuesto la realización de la “Semana Nacional por la Movilidad Saludable, segura y sostenible” que va desde el 18 al 24 de Septiembre del 2017.

Durante esta semana semana se realizarán diferentes actividades y evento como:

– Un gran Ciclo Paseo por la ciudad

– Un seminario de capacitación en seguridad vial desde las instituciones educativas

– El lanzamiento de un programa de cultura ciudadana y la activación de los corredores de Ciclorrutas.

El ciclo paseo urbano y otras salidas rurales en bicicleta, contarán con el acompañamiento de la Secretaría de Tránsito, las Secretarías de Gobierno y Seguridad, para garantizar desplazamientos en completo orden y tranquilidad.

Lo falso y lo verdadero de la cadena de Whatsapp sobre normas de tránsito

Desde hace unos meses está rotando en Whatsapp la historia de una persona que asegura que fue multada “por el extintor y la ambigüedad de la norma”.

Según la cadena, la profesora que dictó el curso compartió 10 normas de prácticamente desconocidas por las que multan a muchos desprevenidos. Y aunque muchos de esos “tips” están en la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, otros no son más que inventos que circulan por la red social.

Analizamos las supuestas 10 normas de la cadena de Whatsapp, y esto fue lo que encontramos:

“1. El extintor debe ser de cinco libras y debe estar en el interior de la cabina del carro, no en el baúl”. FALSO

El artículo 30 del Código Nacional de Tránsito dice que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin tener como mínimo un extintor, entre otros equipos de prevención y seguridad. Sin embargo, la norma no dice nada sobre el tamaño mínimo del extintor o el lugar del carro donde deben guardar lo que comúnmente llaman el “kit de carretera”.

“2. Ningún tipo de manos libres, alámbricos o inalámbricos son permitidos. Así esté parqueado con estacionarias, son dos multas: usar celular y estacionar en vía pública. No lo creía y mi vecino de silla estaba ahí por eso”. FALSO

El numeral C38 del artículo 131 (sobre las multas de tránsito) dice lo siguiente: “Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”.

“3. Debe llevar en la guantera un chaleco reflectivo y una linterna funcionando. Tampoco vale en el baúl”. FALSO

En el mismo artículo 30, la linterna está en la lista de los equipos de prevención y seguridad obligatorios, pero no dice nada sobre llevarla en el baúl. El chaleco reflectivo en la guantera es un invento de la supuesta profesora del autor de la cadena.

“4. Debe llevar un botiquín mínimo y un par de herramientas sencillas como alicate y dos destornilladores”. VERDADERO, AUNQUE INCOMPLETO

Los numerales 4 y 7 del artículo 30 del Código Nacional de Tránsito dicen que como mínimo un carro debe llevar un botiquín de primeros auxilios y una caja de herramientas con alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

“5. Si usted se va de fiesta, así no se haya tomado ni un solo trago, si lo paran y hay alguien en el carro con un trago o botella en la mano o en la cabina, la multa por alcohol es para usted. Licor solo se puede transportar en el baúl del carro”. FALSO

Únicamente habrá sanciones administrativas y penales si el conductor presenta algún grado de alcoholemia. Si la persona que maneja está sobria, no hay problema con que los pasajeros consuman licor en la cabina del carro.

“6. Es prohibido el uso de pantallas y porta celulares, como para usar Waze”. VERDADERO

El numeral B23 del artículo 131 (sobre las multas) dice que está prohibido “utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento”.

“7. En la silla del copiloto solo se puede sentar alguien mayor de 10 años. Si lo paran y dicen que debe ser mayor de 12, cite el artículo 82”. VERDADERO

Dice el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito: “Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor”.

“8. Si su pase es mixto (particular y público, antigua categoría 5), y ya se venció la categoría de público, usted puede seguir usando su pase pero solo como particular. Los patrulleros lo van a intentar multar por eso”. FALSO

No hay pases mixtos. La resolución 001500 de 2005 establece tres categorías de licencia de conducción (A para motocicletas, B para automóviles o vehículos más grandes y C para carros de servicio público). Dentro de esas categorías hay varias nomenclaturas.

“Los conductores que posean licencia de conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría”, pero una vez se venza el pase (cada tres años, si son menores de 65, o cada año después de esa edad), no les servirá para conducir ningún vehículo.

“9. Si alguien en el carro no lleva cinturón de seguridad, la multa es para el conductor” VERDADERO

El numeral C6 del artículo 131 dice que “será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de un vehículo automotor” cuando alguno de los ocupantes del carro no utilice el cinturón de seguridad.

“10. La campeona de todas: Está PROHIBIDO manejar con gafas de sol. Estúpido, pero es verdad. Está en la norma”. FALSO

Los únicos vidrios oscuros prohibidos en el país son las ventanas polarizadas, si no cuentan con el permiso se seguridad. Ninguna norma en Colombia dice que está prohibido manejar con gafas de sol. Es más: en la tarde o en la mañana, cuando la luz encandila a los conductores, unos buenos lentes oscuros podrían hasta evitar algún accidente.

“ÑAPA: Como ya me multaron, aparezco en el RUNT reportado. Si me ponen cualquier otra multa (fotocomparendo, etc.) dentro de los siguientes 6 meses, el sistema RUNT suspende automáticamente mi pase por un año”. IMPRECISO

Según el numeral 4 del artículo 26 del Código Nacional de Tránsito, la licencia de conducción se suspenderá “por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses”.

Además, el artículo 124 aclara que cometer dos infracciones a la normas de tránsito en menos de seis meses (desde exceder la velocidad límite hasta parquear en zona prohibida) acarreará la suspensión de la licencia por un semestre.

Sin embargo, esta sanción no es automática y rara vez se aplica. Si fuera automático, ¿cuántas personas con multas por velocidad se quedarían sin pase? Dos fotomultas en 365 días serían suficientes para que le quiten la licencia por un semestre, así usted pague el parte y haga el curso pedagógico.

Eso no significa que la norma no exista y que las autoridades de tránsito no la puedan aplicar. De hecho, en abril de este año, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá suspendió la licencia de 9.381 conductores que habían cometido dos infracciones en los seis meses anteriores.

Así es que si usted tiene un comparendo reciente, cuídese de cometer otra infracción: no vaya a ser que algún agente de tránsito se dé cuenta de que usted es un reincidente y le suspenda la licencia.