Normas para peatones en Colombia

Los peatones también están obligados a cumplir la ley. Te contamos algunas normas que debes cumplir como peatón en Colombia.

Así como los conductores de vehículos particulares y de servicio público, los ciclistas y los motociclistas deben cumplir con una serie de normas en la vía pública, los peatones también están obligados a cumplir la ley , acción que no sólo evitará un accidente de tránsito, sino una sanción económica por parte de la autoridad.

Y es que si un peatón no cumple alguna de las siguientes normas tendrá que pagar una suma de 1 salario mínimo diario legal vigente. Por eso, te invitamos a leer el siguiente artículo donde resumiremos las normas más importantes que están obligadas a cumplir las personas que caminan por las vías de nuestro país.

¿Por dónde circular?
Según el Código Nacional de Tránsito colombiano “el tránsito de peatones por las vías públicas se debe hacer por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para cruzar”.

Dentro del perímetro urbano, el cruce de peatones debe hacerse sólo por las zonas autorizadas por la ley como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles

Prohibiciones
Los peatones también tienen prohibiciones que deben cumplir. Según el Código de Tránsito, estas son:
Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, y no transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.
Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre la vía del ferrocarril.
Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
Remolcarse de vehículos en movimiento.
Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
Peatones especiales
Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:
Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.

Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.
Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
Los menores de seis (6) años.
Los ancianos.
Recuerda que como peatón tienes una responsabilidad que debes cumplir, no sólo por tu vida sino por la integridad de todas las personas que pertenecen a la seguridad vial. Circula seguro por las calles y súmate a la inteligencia vial.

Fuente: Sura,  por Andrés Restrepo Vanegas.

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