LO QUE DEBE SABER AL COMPRAR UNA BICICLETA O MOTOCICLETA ELÉCTRICA

El 2 de agosto se acabó la incertidumbre para los usuarios y potenciales compradores de bicicletas y motos eléctricas, pues finalmente, como estaba previsto en la resolución 160 del 2 febrero, algunos de estos aparatos tendrán que ser matriculados, pasar por revisión técnico mecánica y sus propietarios portar licencia de conducción y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Como suele ocurrir con estas decisiones, unos quedaron chamuscados y otros salieron ilesos con la nueva normatividadque ahora se les impone a estos aparatos, que también incluye a motociclos o ciclomotores, triciclos y cuatriciclos con propulsión eléctrica y motores de combustión interna de menos de 50 cm3.

Durante estos seis meses de ‘transición’ desde cuando que se emitió la resolución, muchos usuarios dejaron sus aparatos en la casa; otros dejaron de comprarlos, lo cual generó el cierre de muchas empresas, la quiebra de muchos negociantes y empresarios, el despido de trabajadores y la caída del 95 por ciento de las ventas, razones más que suficientes para las demandas que ya están en curso.

(Lea también: Preguntas y respuestas sobre la resolución que reglamenta el registro y circulación de ciclo motores.)

Para entender lo que va a pasar de aquí en adelante hay que remitirse a la Resolución 160 de 2017 que fijó un plazo de seis meses para ‘reacomodar’ las cosas en términos de requisitos y circulación.

En este punto, el Ministerio de Transporte estableció que los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo con motores de combustión interna o eléctricos no podrán transitar por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura destinada al tránsito de peatones o bicicletas”.

Esta decisión obligó a muchos usuarios de estos aparatos a ‘bajarse’ de la cicloruta a la calles, lo cual generó molestias y desencanto. En cuanto a los requisitos, la resolución obliga a los nuevos propietarios a matricularlos, portar licencia de conducción, seguro obligatorio de accidentes de tránsito y certificado de revisión técnico mecánica.

Al mismo tiempo la Resolución creó una gran confusión entre usuarios y empresarios, al punto que el Ministerio de Transporte tuvo que emitir en junio pasado una nota aclaratoria, pues prácticamente hay que contar ‘tres momentos’, según Julián Martínez, de Be Electric Colombia: 1.

Antes de la resolución (febrero 2 de 2017); 2. Un periodo ‘muerto’ (2 de febrero a 12 de agosto); y 3. Después del 2 de agosto. En ese entramado de fechas las cosas quedan así: quienes compren vehículos después del 2 de agosto, de más de 350 vatios o más de 35 kilos de peso, y nacionalizados después del 2 de febrero, deberán matricularlos, portar licencia de conducción de mínimo de categoría A1, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito(Soat) y certificado de revisión técnico mecánica (dentro de dos años).

Pero tenga cuidado porque hay ‘variables’. Los usuarios que hayan comprado vehículos de estas especificaciones antes del 2 de agosto de 2017 (sin importar su fecha de nacionalización) deberán portar licencia de conducción, pero no están obligados a matricularlos ni a portar el Soat.

Esto es algo insólito pues la posibilidad de involucrarse en un accidente con víctimas es la misma que la de otros vehículos similares. En ese caso, entonces ¿quién responde?

Si un agente los detiene en la vía solo les podrá exigir la factura o declaración del importador donde conste que fue facturado antes del 2 de agosto. Eso si encuentra al importador, porque muchos se quebraron y los negocios ya no existen.

Ahora, si el vehículo fue facturado después de esta fecha, tendrán dos condiciones: si fue nacionalizado antes del 2 de febrero de 2017 el aparato mantiene la exención de matrícula y Soat; matricularlo queda a voluntad del usuario. Y si fue nacionalizado después del 2 de febrero tendrá la obligación del Soat y matrícula.

Basta decir que entre el curso de conducción, el trámite de la licencia, los derechos de matrícula y la revisión técnico mecánica, al valor del vehículo hay que sumarle en promedio 1.500.000 pesos, lo cual espantará a potenciales clientes y a los actuales propietarios.

La Superintendencia Financiera expidió el martes pasado una circular que fija las tarifas del Soat en 4,3 salarios mínimos legales diarios vigentes para vehículos tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía ciclomotores y similares, que con contribuciones llega a los 152.000 pesos, aproximadamente, casi la mitad de lo que paga una moto de 150 cm3.

Y para el caso de ciclomotores “cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal”. La moto que más se asemeja a esas potencias es una de 100 cm3 cuya tarifa de Soat está en 8.6 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, 211.478 pesos.

Por último, si la bicicleta eléctrica no supera una potencia de 350 vatios o un peso de 35 kilogramos, se tratará como una bicicleta tradicional, o sea que no tendrá que cumplir con las exigencias de la Resolución 160 ¿de cuándo? Del 2 de febrero de 2017. No lo olviden.

Los otros efectos de la resolución

Antes de que se conociera la Resolución 160 no existía ningún tipo de regulación, había un vacío legal y jurídico que de alguna manera se llenó con la definición de las categorías de tipos de vehículos eléctricos.

Pero al mismo tiempo se generó una especie de ‘bloqueo comercial’ y una serie de problemas para usuarios, importadores y distribuidores.

Cesar Godoy Muñoz, director comercial de Biológica Vehículos Eléctricos de Colombia S.A.S., y presidente de la Asociación Electromóviles de Colombia, anunció que prepara una demanda ante el Consejo de Estado.

Los argumentos de Godoy Muñoz son múltiples. En su opinión la norma es contradictoria y hay exigencias que no tienen validez legal como el de matricular vehículos usados, prohibido expresamente por la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

Insiste en que tampoco tiene validez legal exigir licencia de conducción pues se rompe el principio de ‘Confianza Legítima’. “El gobierno no podía prohibir lo que había permitido hace mucho tiempo”, asegura.

Según Godoy, estudios realizados por su agremiación demuestran que el 70 por ciento de compradores de sus vehículos son mujeres. “Las compraron como alternativa de transporte por el acoso que sufrían en el servicio público y no tenía los riesgos de la calle. Pero el gobierno creó una confusión y la gente entró en pánico”.

Lo más grave, agrega Godoy es que el negocio se cayó en un 95 por ciento. Por toda la incertidumbre los potenciales compradores dejaron se perdieron, desaparecieron 19 empresas y 60 puntos de venta. Hay empresarios quebrados y hubo que despedir a muchos empleados.

Fuente: Motor

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