¿Cuándo se suspende o cancela la licencia de conducción?

La licencia de conducción como documento público de carácter personal e intransferible expedido el Ministerio de Transporte, nos certifica como personas aptas para la conducción de vehículos… Y si sabemos hacerlo ¿Porqué razones pueden quitarnos la licencia?

Según el artículo 26 del Código de Tránsito existen cinco razones para suspender una licencia

Suspensión

  • Por imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
  • Por decisión judicial.
  • Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
  • Por reincidir en la violación de las normas de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.
  • Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando ocurra alguna alteración en el orden público en cualquier ciudad del país y cuando las autoridades lo permitan.

Adicionalmente en este mismo artículo indican seis motivos, por los cuales la ley reglamenta la cancelación definitiva de la licencia de conducción

Cancelación

  • Por la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
  • Por decisión judicial.
  • Por muerte del titular.
  • Cuando el conductor reincida al conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
  • Por reincidir en la prestación del servicio de transporte de pasajeros en un vehículo de transporte particular sin justa causa.

¿Lo tienes claro? Evita cualquiera de estas situaciones para que sigas disfrutando la libertad de movilizarte en tu vehículo responsablemente, demostrando así que eres un #Conductorejemplar

Recuerda compartir nuestros artículos con tus amigos y familiares para que no den papaya y eviten situaciones incómodas de tipo legal.

¿Sabe que infracciones dan lugar a la inmovilización de su vehículo?

Existen ciertas acciones de los conductores que constituyen una infracción o contravención a las normas de transito y de acuerdo a la gravedad se establece un monto de la multa impuesta. El valor de la multa varía dependiendo de la gravedad de la misma.

Pero existen algunas que debe tener muy en cuenta ya que pueden dar lugar a la inmovilización del vehículo. En Pruebaderuta.com les traemos las infracciones de tránsito que dan lugar a la inmovilización del vehículo.

¿Qué es la inmovilización?

Es  la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, en este caso en particular y a diferencia de la retención preventiva, el vehículo se trasladara a patios oficiales o parqueaderos autorizados o sea, los aprobados por el organismo de tránsitocorrespondiente.

Infracciones de tránsito que dan lugar a inmovilización

Las siguientes infracciones de tránsito dan lugar a inmovilización:

A.12 Prestar servicio público con este tipo de vehículos (vehículo no automotor o de tracción animal). El vehículo será inmovilizado por primera vez durante cinco días, por segunda vez veinte días y tercera vez por cuarenta días.

B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.

B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.

B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.06. Conducir un vehículo con placas falsas.

B.07. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.

C.01. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.

C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente:

  1. a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
  2. b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones.
  3. c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclo rutas o ciclo vías.
  4. d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento.
  5. e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente.

Sólo sí el vehículo transita por vías arterias, vías principales y colectoras, de lo contrario sólo procede la inmovilización preventiva hasta que pase el horario de restricción.

C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, esto es, no llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería, en la parte posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros; en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, no llevar la leyenda “escolar”.

C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o éste no esté en funcionamiento.

C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental.

C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:

  1. a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito, así: (…)

Numeral 7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclo vías.

 C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.

C.35. No realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes con las siguientes condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes.

D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley. Siempre y cuando la póliza se encuentre vencida, en atención que si se adquiere una nueva póliza esta empezara a regir a partir de las 24 horas de ese día.

E.04. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. Además de la inmovilización se suspenderá la licencia de transito por 1 o 2 años cada vez que reincida y el vehículo será inmovilizado por 1 año.

Si quiere evitar la inmovilización de su vehículo tenga en cuenta las infraccionesdescritas en el artículo, que no lo encuentren fuera de base, con el SOAT vencido o sin revisión tecnomecánica, porque aparte de recibir un comparendo pueden inmovilizarlo y seguro que le saldrá muy costoso recuperarlo.

 

Fuente: Código Nacional de Transito (artículo 131 y resolución 3027 de 2010)

Cómo saber si su vehículo debe ser revisado.

revision vehiculo ctp

Cuando un fabricante detecta que alguno de sus modelos tiene alguna pieza defectuosa, un sistema que no funciona correctamente o un fallo de cualquier tipo, debe realizar un llamado a revisión (o recall, como se le dice en inglés) para que a través de su red de servicio se puedan hacer las correcciones necesarias.

Usualmente al detectar estos fallos los representantes de la marca deben contactar a los propietarios de los vehículos afectados, algo que deja de ser sencillo en los casos en que estos ya fueron vendidos por su primer dueño a otra persona o cuando se trata de aquellos que ya son más “viejos”.

En esos casos algunas marcas en Colombia pueden pedir al Runt que por medio del VIN (ver ‘¿Qué es el Vin?’) del vehículo les permitan obtener los datos del propietario actual, pero el costo de ese servicio deja de ser asequible entre más vehículos afectados haya y no siempre es del todo confiable. Otras también optan por difundir el llamado a revisión por medio de avisos en periódicos.

Sin embargo, la marca solo puede hacer esa parte de comunicación y por esta razón es que los propietarios también tienen obligación de estar siempre atentos a ese tipo de informaciones e igualmente de revisar si hay algún llamado a revisión vigente para su vehículo.

Para hacer esto hay varias opciones. La primera es contactarse con los centros de atención de la marca para que por medio del VIN (serial que aparece en la tarjeta de propiedad) puedan revisar en la base de datos si tiene algún llamado vigente y, en caso tal, le informen cuáles son los pasos a seguir para que las fallas sean corregidas.

Otra opción es consultar a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio (siguiendo la ruta: Protección al consumidor – Consumo seguro – Campañas de seguridad – Campañas de seguridad automotores), donde hay un buscador que lo lleva al listado con los llamados a revisión vigentes en el país y toda la información necesaria para contactar a la marca.

Que no todos los llamados sean por fallas que pongan en peligro a los ocupantes del vehículo no quiere decir que no se deban hacer, y en todo caso no informarse al respecto puede salir muy caro si ocurre un accidente por no corregir la avería y se prueba que no se hizo por negligencia del propietario.

Un punto importante a tener en cuenta es que dichas campañas son ordenadas y financiadas directamente por el fabricante y no por los representantes en cada país, así que estas no tienen ningún costo para los propietarios. Igualmente estas campañas no se limitan a alguna marca, gama o tipo de vehículo, pues cualquiera puede verse afectado.

Consorcio transito palmira

Tampoco es viable que una marca esconda el llamado para que el defecto no sea público debido a que tiene la obligación de registrar la campaña de servicio ante la Superintendencia citada, pues en el caso de algún reclamo por parte de un usuario, si no se ha cumplido con este requisito, la marca asume todo tipo de consecuencias legales e indemnizaciones.

Así que lo mejor que puede hacer, así sea por descartar y así su vehículo esté funcionando sin problemas, es contactar a la marca o revisar en el buscador de la página de la Superintendencia si hay alguna campaña de revisión vigente.

¿Qué es el VIN?

Son las siglas en inglés de Vehicle Identification Number (número de identificación del vehículo), algo así como la cédula que permite identificar a cada uno; también se le conoce como número de chasís. Está compuesto por una secuencia de 17 dígitos alfanuméricos que están grabados en diferentes partes del vehículo y que en todo caso aparecen en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad).

Los tres primeros dígitos identifican al fabricante o ensamblador; del cuarto al noveno están los códigos que describen características como el número de puertas o cilindraje; y del dígito 10 al 17 se especifican el año modelo y el consecutivo de fabricación o ensamblaje.

Fuente: Revista Motor